TE COGIERON GUIANDO BORRACHO, AHORA QUE?

El artículo 7.02 de la Ley 22 de Transito de Puerto Rico establece que es ilegal que cualquier persona de veintiún (21) años de edad, o más, conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando el contenido de alcohol en su sangre sea de ocho centésimas del uno por ciento 0.08% o más.  Toda […]