TE COGIERON GUIANDO BORRACHO, AHORA QUE?

El artículo 7.02 de la Ley 22 de Transito de Puerto Rico establece que es ilegal que cualquier persona de veintiún (21) años de edad, o más, conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando el contenido de alcohol en su sangre sea de ocho centésimas del uno por ciento 0.08% o más.

 Toda persona que viole la Ley 22 incurrirá en delito menos grave.

En “arroz y habichuelas” les explico lo que va a pasar cuando te “cogen” guiando “borracho”.

Si un policía te detiene debido a que este tiene “motivos fundados” para creer que has violado la ley de tránsito, este te detendrá. Tomando como ejemplo que te detienen porque te “comiste” una luz roja y cuando habla contigo, el olor a alcohol que emana de tu aliento le da a entender  que te “distes” par de “palos”, el policia te pedirá que hagas la prueba de alcohol  mediante aliento o sangre.

Si el resultado de la prueba es de 0.8% o más en cualquiera de las dos pruebas, el policia te citara para que comparezcas ante un Juez. Este juez determinara si hay “causa” y si se determina que la hay, se te citara para el juicio. También tendrás que llamar a un amigo, familiar o grúa para que te den transportación y se lleven tu carro.

En el juicio, tu abogado podrá exponer cualquier defensa disponible o llegar a un acuerdo con el fiscal para terminar con el asunto.

De salir culpable, las penalidades son las siguientes:

Primara infracción:

  1. una multa de hasta $500, 
  2. además de exigírsele la asistencia compulsoria a un programa de ASSMCA (Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción). 
  3. También podría conllevar la suspensión de la licencia de conducir por hasta treinta (30) días. Nótese que la suspensión quedará bajo la discreción de un Juez. 

La segunda infracción por conducir bajo los efectos del alcohol conlleva: 

  1. una multa de no menor de $500 ni mayor de $750,
  2. o hasta 30 días de cárcel. Podría darse el caso de que ambos apliquen. 
  3. La licencia de conducir se le suspenderá durante seis (6) meses. 

La tercera infracción (y las subsiguientes) conllevaran:

  1. multas no menores de $2,000 ni mayores de $2,500
  2. y pena de cárcel no menor de sesenta (60) días ni mayor de seis (6) meses.
  3. La licencia de conducir le será suspendida indefinidamente.

Además de estas multas, tendrás que pagar $50.00 adicionales por cada centésima por encima del 8% y una multa especial a discreción del Juez.

Por esta y todas las razones que afectaran tu bolsillo, tu récord penal, la vida tuya y la de otros, te exhorto a que no guíes si bebes. Pero si bebes, guías y te cogen, me puedes llamar al 787 630 6976 para asistirte y ayudarte.