ANTENAS TIPO DISH EN SU CONDOMINIO?

Se ha preguntado si es legal o no el que los residentes de su condominio/walkup tengan antenas “platos Dish” en sus balcones afectando la estetica del condominio/walkup?

Sobre el uso de antenas, la reglamentación Estatal relacionada a las fachadas y las áreas comunes de los condominios es la Ley de Propiedad Horizontal y esta cataloga el exterior de los balcones y sus rejas como parte de la fachada del condominio. 

Sobre las modificaciones de la fachada, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en (Cristina Batista de Nobbe v. Junta de Directores del Condominio Condado Terrace, 2012 TSPR 63, 185 D.P.R.) que los balcones del condominio/walk up son parte de la fachada del condominio y no pueden ser alteradas sin el consentimiento unánime de los titulares.

Sobre el uso de antenas, la reglamentación federal 47 C.F.R. Section 1400 explica varios aspectos sobre el uso de antenas/platos de recepción en condominios/walk ups.

a. La regulación 47 C.F.R. permite que residentes usen antenas/platos de recepción en su propiedad inmediata (balcón) y permite que estas sobresalgan del balcón. 

b. La regulación 47 C.F.R. define un plato de recepción como uno que no puede pasar de 36 pulgadas de circunferencia y las antenas no pueden ser mas de 36 pulgadas de ancho o de alto.

c. Lo que no permite la regulación es que el residente fije temporeramente o permanentemente antena/plato en áreas comunes fuera de su balcón como las paredes exteriores o fuera de la reja de protección del balcón.

d. La regulación no permite que se use fijen antenas en la parte exterior de las rejas protectoras del balcón o en las paredes exteriores.

e. El máximo de antenas/platos de recepción será el mínimo necesario para recibir las señales de comunicación.

Teniendo en consideración las reglamentaciones estatales y federales, se permite el uso de antenas/platos receptores menores de 36 pulgadas de ancho, alto o circunferencia siempre y cuando:

Las antenas/platos receptores esten fijadas en la parte interior de la reja de protección del balcón o en cualquiera de sus paredes.

Se permite que la antena/plato receptor sobresalga fuera de los limites del balcón siempre y cuando la antena/plato este fijado en alguna estructura dentro del bacón.

Para concluir, la Ley Federal esta por encima de la Ley Estatal y el asunto de la instalación de las antenas es campo ocupdo por la Ley Federal. El uso e instalación de antenas es permitido en los condominios/walkups siguiendo las directrices de la Ley Federal.

Atentamente;

Lcdo. Juan Carlos Manzano Trujillo