Por: Manzano Trujillo Law Offices
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Introducción
El avance de la tecnología ha permitido que las empresas optimicen el control de asistencia y desempeño de sus empleados mediante el uso de aplicaciones móviles con capacidad de rastreo GPS. Sin embargo, su implementación conlleva implicaciones legales importantes, especialmente en cuanto al derecho a la intimidad y la protección de datos del trabajador. En el caso particular de Puerto Rico, la ausencia de legislación específica sobre el rastreo laboral no exonera al patrono de cumplir con principios de respeto, consentimiento y transparencia.
Marco Legal en Puerto Rico
Actualmente, Puerto Rico no cuenta con legislación específica que regule el uso del rastreo GPS por parte de los patronos. No obstante, su uso se encuentra implícitamente regulado por principios constitucionales y estatutarios relacionados con:
- El derecho a la intimidad del trabajador.
- Las condiciones dignas de empleo.
- La protección de datos personales.
Por ende, la implementación de estas herramientas debe realizarse con cautela y siguiendo las mejores prácticas aceptadas en otras jurisdicciones como guía, en lo que el marco legal puertorriqueño se desarrolla o reforma.
Mejores Prácticas para la Implementación de Aplicaciones con GPS
1. Consentimiento y Naturaleza del Dispositivo
La legalidad del rastreo depende en gran medida del tipo de dispositivo utilizado:
- Teléfono personal sin compensación: No se puede exigir el rastreo sin consentimiento expreso y por escrito.
- Teléfono provisto por la empresa: Se puede requerir el rastreo como condición de uso del equipo corporativo.
- Teléfono personal con compensación económica: Puede establecerse como requisito, siempre que el empleado acepte voluntariamente; de lo contrario, el patrono puede suspender el estipendio o restringir tareas externas.
2. Consentimiento Informado y Documentado
Todo sistema de rastreo debe implementarse mediante comunicación clara y transparente. El consentimiento informado debe incluir:
- Propósito del rastreo (ej. seguridad, supervisión de tareas, cumplimiento).
- Alcance temporal y operativo, especificando que se limita a horarios laborales.
- Protección de los datos recopilados, asegurando su confidencialidad.
- Constancia escrita del consentimiento, debidamente archivada.
3. Limitación a Horas Laborales
El rastreo debe activarse únicamente durante el horario laboral efectivo, y nunca durante el tiempo libre, incluyendo almuerzos, descansos o fuera de horas de servicio. De lo contrario, el patrono podría incurrir en violaciones al derecho constitucional de intimidad.
4. Política Escrita de Uso
Es imperativo que ACIS o cualquier otra empresa desarrolle una política clara que detalle:
- Los fines del rastreo y los tipos de datos recopilados.
- Los derechos del empleado frente al uso de la tecnología.
- Los mecanismos para consultas, quejas o apelaciones.
5. Seguridad y Manejo de Datos
La empresa debe implementar protocolos de ciberseguridad que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos de localización, cumpliendo con estándares aceptables en la industria.
6. Revisión y Actualización Periódica
La política debe ser evaluada y actualizada con regularidad para:
- Justificar la necesidad continua del rastreo.
- Adaptarse a cambios tecnológicos o regulatorios.
- Mantener la confianza del personal y la legalidad del proceso.
Comparativa con Jurisdicciones de EE.UU.
Estado | Regulación Clave |
---|---|
California | Requiere consentimiento explícito incluso si el dispositivo es corporativo. |
Florida | Permite rastreo en equipos de la empresa sin consentimiento expreso. |
Texas | Prohíbe rastreo en vehículos sin consentimiento, salvo en circunstancias legales. |
Estas prácticas pueden servir como guía razonable para políticas corporativas en Puerto Rico.
Conclusión
Aunque Puerto Rico no regula de forma expresa el rastreo GPS en el ámbito laboral, los patronos deben actuar con diligencia, proporcionalidad y transparencia. La implementación de aplicaciones de asistencia con rastreo debe respetar los derechos del trabajador, minimizar la invasión a su privacidad y fundamentarse en una política escrita clara, respaldada por consentimiento informado.
En última instancia, si un empleado se niega a participar tras haber recibido alternativas razonables y justas, esta negativa podría constituir justa causa de despido, siempre que se documente adecuadamente y se observe la legislación laboral vigente.