Evidencia ofrecida por parte demandante
Relacionado a Lyanne N. Maldonado:
(a) Documento: Informe Toxicologico realizado a Lyanne Maldonado Drozdzewski preparado el 1 de octubre de 2021 y que contiene el sello del Laboratorio de Salud Pública de Puerto Rico del Gobierno de Puerto Rico y el sello del químico Luis A. Rosario Velázquez quien a su vez certifica el análisis, bajo las Reglas 805(H) y 902(B)(C) de Evidencia.
Informe Toxicologico – Lyanne Maldonado
Documentos adicionales:
(a) sentencia caso transito J2TR20220026; alegación culpabilidad bajo las Reglas 805(H) y 902(B)(C) de Evidencia.
(b) 20230815 DEPO LYANNE MALDONADO
20230815 DEPO LYANNE MALDONADO
(c) Exbibits mensajes de Whassap
2-Fotos del accidente
(a) 28 fotos tomadas por Servicios Técnicos de la Policía de PR con el sello del gobierno de PR bajo Regla 805(H) y 902(B)(C) de Evidencia.
(b) Documento adicional: Certificación de Copias Fotográficas con sello cancelado del Negociado Policía de PR.
Documentos sobre fotos de la escena
3-Informe Médico-Forense PAT-3639-21 realizado al cuerpo de José Efraín Acevedo García bajo el sello del Gobierno de Puerto Rico, bajo las Reglas 805(H) y 902(B)(C) de Evidencia.
4-Informe de Análisis Toxicológico realizado a Lyanne Maldonado Drozdzewski preparado el 1 de octubre de 2021 y que contiene el sello del Laboratorio de Salud Pública de Puerto Rico del Gobierno de Puerto Rico y el sello del químico Luis A. Rosario Velázquez quien a su vez certifica el análisis, bajo las Reglas 805(H) y 902(B)(C) de Evidencia.
Documentos expediente criminal embriaguez
5-Informe Pericial de la Parte Demandante preparado por el perito en reconstrucción de choques Edgar J. Tirado Pérez con fecha del 26 de julio de 2023.
PO2022CV02329 – Informe Percial de la Parte Demandante
6-Informe de Choque Grave o Fatal bajo el número de caso 2021-3-199-002400 preparado por el agente del Negociado de la Policía de Puerto Rico Víctor M. Blanco Torres (número de placa 25270) y bajo el sello del Departamento de Seguridad Pública y el sello del Gobierno de Puerto Rico, bajo las Reglas 805(H) y 902(B)(C) de Evidencia.
7-Declaración jurada del codemandado William Salcedo Cedeño tomada por la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia tomada en Ponce el 31 de agosto de 2021 la cual contiene el sello del Departamento de Justicia de Puerto Rico, bajo las Reglas 805(H) y 902(B), (C) de Evidencia.
8-Declaración de la codemandada Lyanne Maldonado contenida en mensajes de texto y que fiscalía incluyó en la declaración jurada del codemandado William Salcedo en su declaración jurada descrita en el párrafo 7, bajo la Regla 803, 805(H), 806(3) y 902(B), (C) de las de Evidencia. 8. Declaración de la codemandada Lyanne Maldonado contenida en mensajes de texto producida por la codemandada Coralys Burgos Negrón, bajo la Regla 803 de las de Evidencia. Ver DJ William Salcedo.
8-Audio del codemandado William Salcedo donde relata los eventos previos al choque, bajo la Regla 803 y 805(A), (C) de las de Evidencia y que será autenticado mediante testigo de la parte demandante. No relevante/complica las cosas.
9-Póliza de Seguros Mapfre Praico Insurance Company núm. 1777198011898 provista por parte demandada.
Evidencia ofrecida por parte demandada
1-Sumario Fiscal
(4 folios)- El mismo no requiere evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad de conformidad con las Reglas 805 (h) y 902 (b) y (c) de las Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, por ser un documentos público firmado por el Fiscal en sucapacidad oficial quien es funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De ser necesario, solicitaremos la Certificación que requiere la Regla para no tener que citar el Fiscal. [SUMAC #48-I y 152-I]
2-Declaración Jurada del Policía Municipal Juan Rivera Orsini (2 folios). El mismo no requiere evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad de conformidad con las Reglas 805 (h) y 902 (b) y (c) de las Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, por ser un documentos público firmado por el Fiscal en su capacidad oficial quien es funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De ser necesario, solicitaremos la Certificación que requiere la Regla para no tener que citar el Fiscal o al agente. [SUMAC #48-III y 152-III]
DJ – Policia Juan Rivera Orsini
3- Declaración Jurada de John Louis Rodríguez Santos (3 folios). El mismo no requiere evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad de conformidad con las Reglas 805 (h) y 902 (b) y (c) de las Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, por ser un documentos público firmado por el Fiscal en su capacidad oficial quien es funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De ser necesario, solicitaremos la Certificación que requiere la Regla para no tener que citar el Fiscal o al declarante. [SUMAC #48-II y 152-II]
4-Declaración Jurada de Gabriel Rodríguez Vázquez y croquis (7 folios). El mismo no requiere evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad de conformidad con las Reglas 805 (h) y 902 (b) y (c) de las Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, por ser un documentos público firmado por el Fiscal en su capacidad oficial quien es funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De ser necesario, solicitaremos la Certificación que requiere la Regla para no tener que citar el Fiscal o al declarante. [SUMAC #48-IV y 152-IV]
5-Declaración Juarda de Antonella Laboy (3 folios). El mismo no requiere evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad de conformidad con las Reglas 805 (h) y 902 (b) y (c) de las Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, por ser un documentos público firmado por el Fiscal en su capacidad oficial quien es funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De ser necesario, solicitaremos la Certificación que requiere la Regla para no tener que citar el Fiscal o al declarante. [SUMAC #152-V] Informe Pericial intitulado “Informe de Investigación” del Ing. Hernán Mercado-Corujo y su curriculum vitae. (38 folios). [SUMAC #152-XVI]
6-Dos (2) vídeos de reconstrucción del accidente del Ing. Hernán Mercado-Corujo. [A ser sometidos de manera presencial].