LEY DE QUIEBRA

Precios

Capitulo 7 (liquidación total) comenzando en *1,000.00 sin incluir gastos de radicación ni costos de paralegal.

Capitulo 13 (plan de pagos a 60 meses) comenzando en *4,000.00 sin incluir gastos de radicación ni costos de paralegal.

*costos pueden variar según la complejidad del caso

*costos no incluyen los dos cursos de manejo de deudas y reportes de crédito requeridos

Introducción

Personas de todos los niveles sociales tienen serios problemas que no les permiten cumplir con sus compromisos económicos. Entre las razones detectadas como causantes de sus problemas económicos se encuentran el desempleo, divorcio, accidentes, problemas relacionados con la salud, uso indebido del crédito y pobre educación financiera en general. Entre los recursos a que pueden acudir estas personas está el derecho que les da la ley a radicar una petición de quiebra.

El 17 de octubre de 2005 entró en vigor una nueva ley federal de quiebra que aplica a todo Estados Unidos de Norteamérica y a los territorios de Puerto Rico, Guam, Islas Marianas del Norte e Islas Virgenes Americanas. Esta ley es conocida como Ley de Prevención del Abuso de Quiebra y Protección al Consumidor. Este portal en español, sobre la nueva ley federal de quiebra está diseñado para toda la comunidad hispanoparlante que no domina el idioma inglés y se le dificulta encontrar información sobre sus derechos bajo esta ley. El portal fue creado con la visión de ser un instrumento de capacitación sobre los derechos de los consumidores, principalmente entre las comunidades hispanoparlantes.

Su misión es dar a conocer la legislación norteamericana sobre quiebra dondequiera en el mundo que halla una comunidad que hable español.

 

¿Qué es la Quiebra?

Una quiebra es un proceso legal mediante el cual una persona que no puede pagar sus obligaciones puede relevarse del pago de algunas o de todas sus deudas y obtener un nuevo comienzo. El derecho a declararse en quiebra en los Estados Unidos de América y sus territorios está provisto en la ley aprobada por el Congreso en 2005 conocida como Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección del Consumidor ("Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act"). Todos los casos de quiebra son tramitados en tribunales de quiebra que funcionan como unidades dentro de los tribunales federales. La radicación de un caso de quiebra detiene inmediatamente las gestiones de cobro de sus acreedores.

¿Qué puede hacer una quiebra por usted?

Una quiebra puede relevarle de su obligación legal de pagar todas o muchas de sus deudas; es lo que se conoce como el relevo. El propósito es permitir un nuevo comienzo.

Una quiebra puede detener la ejecución de la hipoteca de su residencia y permitirle la oportunidad de pagar el atraso. No elimina la hipoteca como tal u otros gravámenes pero le brinda la oportunidad de pagar sus atrasos hasta dentro de los próximos cinco (5) años.

Una quiebra puede prevenir la reposesión de su automóvil u otra propiedad, incluso obligar al acreedor a devolver propiedad reposeída.

Una quiebra puede detener el embargo de salarios, el hostigamiento y otras prácticas de los cobradores; puede restaurar o prevenir la terminación de servicios tales como agua, energía eléctrica, teléfono; puede permitir defenderse de reclamaciones que usted no acepta adeudar; puede proteger sus codeudores mientras usted está en el proceso de quiebra.

¿Que no puede hacer una quiebra por usted?

Una quiebra no puede resolver todos sus problemas financieros y no es necesariamente la solución correcta para todos los individuos.

Una quiebra no puede eliminar ciertos derechos de acreedores asegurados o garantizados. Estos acreedores son los que tienen una hipoteca, gravamen o garantía en alguna propiedad como por ejemplo las hipotecas de hogares y los préstamos de automóvil. Una quiebra puede obligar a estos acreedores a obtener pagos a través del proceso de quiebra pero no puede eliminar su obligación de pagarlas pues puede perder la propiedad en garantía si no paga. Una quiebra no le permite retener la propiedad en garantía a menos que continúe con los pagos.

Una quiebra no le va a relevar de ciertas deudas a las que la ley provee trato especial como por ejemplo pensiones alimenticias, algunas deudas relacionadas al divorcio, muchos de los préstamos de estudio, restitución ordenada por un tribunal, multas en casos criminales y algunas contribuciones. Una quiebra puede proteger codeudores mientras la deuda sea pagada en la quiebra pues de no hacerlo y obtener un relevo de una deuda con codeudor podría éste ser responsable de toda o parte de la deuda. Usted podría luego pagar a su codeudor lo que éste pagó por usted cuando su situación económica lo permita.

Una quiebra sólo lo protegerá de las deudas que tenga al momento de radicar la quiebra, no obtendrá relevo de las deudas incurridas después de radicar quiebra.

Diferentes tipos de quiebra

Hay varios diferentes tipos de quiebra (alrededor de 99% de los casos de quiebra son bajo los Capítulos 7 y 13):

  • El Capítulo 7 que se conoce como ‘liquidación’. En realidad en alrededor del 95% de los casos no hay nada que liquidar por el efecto de las exenciones. Su propósito es la liquidación de propiedades no exentas del deudor y pagar deudas hasta donde alcance. Puede ser utilizado por corporaciones y sociedades además de individuos.
  • El Capítulo 11 que se conoce como ‘reorganización’ es utilizado por negocios y algunos individuos con un alto volumen de deudas.
  • El Capítulo 12 es reservado para agricultores y pescadores. La principal fuente de ingreso tiene que ser de actividad agrícola o pesca.
  • El Capítulo 13 que se conoce como ‘ajuste de deudas’. Requiere radicar un plan de pago para el pago de todas o parte de la deuda. Solo para personas naturales con ingresos regulares, no para corporaciones o sociedades.

 

Los Capítulos 7 y 13 pueden ser radicados por un individuo, y si es casado pueden ambos radicarlo conjuntamente. Si su ingreso es superior al ingreso medio para una familia del tamaño de su familia en su jurisdicción o estado, debe radicar un Capítulo 13. Requiere que se complete un examen de sus medios económicos ("means test") con información detallada sobre sus ingresos y gastos. Si conforme a los "standards" de la ley de quiebra usted tiene la capacidad de pagar al menos parte de sus acreedores sin garantía, la corte de quiebra puede decidir que no puede radicar un Capítulo 7, a menos que existan circunstancias especiales.

El capítulo 7

En el Capítulo 7 usted hace una petición a la corte de quiebra solicitando el relevo de sus deudas. El propósito es obtener el relevo de sus deudas a cambio de usted poner a disposición su propiedad para ser liquidada o vendida excepto aquella propiedad exenta. En la mayoría de los casos toda o gran parte de su propiedad está exenta. Si no está exenta será vendida y el dinero distribuido a los acreedores.

Si usted interesa retener propiedad tal como su hogar o automóvil con gravámenes y los pagos están atrasados probablemente el Capítulo 7 no sea la mejor alternativa. Esto es así porque en el Capitulo 7 el acreedor hipotecario de su hogar, o el banco que le financió su automóvil, retiene el derecho de reposeer la propiedad para cubrir su deuda si la misma no se paga. Probablemente sea mejor alternativa entonces el capítulo 13 para pagar los atrasos.

 

El capítulo 13

En el Capítulo 13 usted pagará un plan de pago por un período de tres a cinco años el que dependerá entre otras cosas de los ingresos recibidos en su hogar y las gastos familiares y de los criterios establecidos en la ley. Mediante este plan usted puede pagar atrasos de sus préstamos hipotecarios y de auto y las deudas que no se liberan en una quiebra. Lo más importante de este capítulo es que le permite retener su propiedad de mayor valor al permitido en un Capitulo 7 por no estar exenta, por ejemplo, su hogar y su automóvil si su ingreso le permite pagar este exceso de valor dentro del plan. Usted tiene que tener ingreso suficiente para cubrir sus necesidades y pagar los pagos requeridos según vencen. Si tiene préstamo hipotecario tiene que continuar con los pagos prospectivos, el banco hipotecario está obligado a aceptar los pagos y cobrar el atraso acumulado en el plan de pago.

Debe considerar utilizar el Capítulo 13 cuando:

  • Usted es dueño(a) de su hogar y hay peligro de perderlo por dificultades económicas.
  • Está atrasado en los pagos pero puede pagar si se le permite algún tiempo.
  • Tiene propiedad de valor que no está exenta pero puede pagar a sus acreedores con su ingreso si se le da el tiempo.
  • Interesa proteger codeudores (puede ser el jefe en su trabajo o un amigo o familiar cercano).

Cuando entenda que hay otras razones importantes, debe obtener ayuda o consejo profesional.

 

Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección al Consumidor

El 17 de abril de 2005 el presidente de los Estados Unidos firmó la ley que sustituye la anterior ley de quiebra. La nueva ley está titulada “Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección al Consumidor” y entró en vigor a los seis (6) meses luego de su aprobación, el 17 de octubre de 2005. Es una legislación que tiene su origen en el cabildeo de diversos grupos de interés de los sectores económicos y políticos.

La nueva legislación ha hecho más costoso y menos efectivo el trámite de quiebra para muchos deudores y probablemente inaccesible para muchos otros. No es una legislación para la protección al consumidor. A la misma vez, algunos deudores, los de más alto ingreso, quienes pueden pagar por servicios financieros, y a quienes se supone se intenta detener en el abuso que se pretende corregir, se encontrarán en una mejor posición debido a las generosas exenciones que se proveen para los planes de pensiones, sistemas de ahorro educativos y valor de sus hogares.

El corazón de la nueva ley es un sistema de examen de medios económicos (“means test”) que puede ser utilizado con ventaja por los deudores de mejor ingreso, que les permite la planificación cuidadosa de sus casos de quiebra por profesionales, que los de menor ingreso no pueden pagar. Algunas deudores podrán retener hasta un millón de dólares ($1,000,000.00) protegidos y salvaguardados frente a sus acreedores dentro de sus planes de pensiones, pero la mayoría tendrá que conformarse con mucho menos.

Uno de los problemas principales de la nueva ley es que contiene una redacción muy pobre, especialmente en muchas de las disposiciones que tienen que ver con los consumidores. Contrario a la ley anterior de 1978, que fue el producto de la asistencia de muchas de las mejores personas cualificadas en el área de quiebra a nivel de todos los Estados Unidos, la legislación de 2005 es el producto de cabilderos con poca o ninguna experiencia en la vida real de la práctica de quiebra de consumidores día a día en los tribunales de quiebra.

Las personas más versadas en la práctica de quiebra no participaron en la redacción de esta nueva ley. El cabildeo de la industria de crédito, principalmente la industria de tarjetas de crédito, no confió en el criterio de los jueces, académicos, síndicos, ni de los abogados de experiencia, incluso abogados que tradicionalmente representan acreedores, para la redacción y resistieron la mínima interferencia de éstos.

Probablemente, debido a la redacción pobre de la ley, la industria de crédito no obtendrá los beneficios que pretendía alcanzar. Después de todo la ley será interpretada por los jueces, académicos, síndicos y los abogados envueltos en los procesos, no por los redactores y cabilderos de esta nueva ley de quiebra. Algunas de las disposiciones de esta nueva ley probablemente serán ignoradas por problemas de redacción y/o por ser contradictorias con otras secciones de la ley. No hay duda que la ley de quiebra ha cambiado significativamente. Algunos deudores, los de menor ingreso, probablemente no tendrán acceso a los tribunales debido a los costos y otros deudores tendrán que pagar más a sus acreedores. Tanto acreedores como deudores se sorprenderán de que algunos de los supuestos cambios pro-acreedores beneficiarán a los deudores, de que la industria de crédito no alcanzó todo lo que cree haber alcanzado y que la práctica de quiebra no ha cambiado tanto como muchos anticipaban. El sentido común prevalecerá entre todos los componentes del sistema de práctica de quiebra para el beneficio de millones de familias que necesitan de esta ley desesperadamente.

Trámite antes de radicar

Dentro de los 180 días antes de radicar una quiebra usted tiene que recibir orientación sobre crédito y presupuesto de una agencia de consejería de crédito autorizada por ley. La agencia autorizada tiene la encomienda por ley de revisar sus opciones disponibles de consejería de crédito y asistirlo en una revisión de su presupuesto. La orientación puede ser en persona, por teléfono, o por internet. Al radicar la quiebra tiene que incluir entre sus documentos una certificación de la agencia autorizada acreditando que usted obtuvo esa orientación.

Al escoger la agencia autorizada debe tener mucho cuidado. Algunas de estas agencias pueden ser simplemente un engaño. No es fácil determinar cuál es la mejor para usted. El que la agencia esté autorizada por ley no garantiza que le provea un servicio de calidad. Es importante también entender que aún si la agencia es excelente no necesariamente podrá ayudarlo si usted se encuentra en un gran problema financiero. Lamentablemente muchos deudores nunca han sido educados sobre cómo manejar sus finanzas personales en un sistema que promociona el consumo constante. Esta consejería suele ser ya muy poca ayuda y muy tardía.

Algunas de estas agencia autorizadas ofrecen un plan de pago a sus acreedores (“debt management plans”). Este es un plan en el cual usted paga a la agencia que distribuye el dinero a sus acreedores. Para algunos consumidores puede ser una terrible idea. Algunas agencias pueden presionarle para que acepte un plan como un medio para evitar que usted utilice la ley de quiebra, sin considerar si la quiebra es lo que más le conviene a usted. Desconfíe de aquellas agencias que le recomienden evitar la quiebra a cualquier costo. En muchos casos la quiebra es su mejor arma frente a sus acreedores. Usted puede terminar en quiebra de todas maneras a pesar de haberse comprometido a cumplir con uno de estos planes de pago. La ley requiere que si la agencia autorizada le prepara un plan usted debe incluirlo al radicar su caso de quiebra.

Algunas agencias autorizadas no ofrecen plan de pago sólo le proveerán el curso. Siempre es una buena idea consultar con un abogado familiarizado con la práctica de quiebra antes de obtener consejería de una agencia autorizada. Distinto a la agencia autorizada que no puede ofrecer consejo legal, un abogado sí puede orientarle si la quiebra es o no su mejor opción en este momento. Si la quiebra no es su mejor opción un abogado puede ofrecerle otras alternativas, incluso no radicar quiebra por ahora y planificar adecuadamente lo que más le convenga a usted. Además, el abogado puede proveerle una lista de las agencias autorizadas. Usted puede obtenerla en el portal de la Oficina del Programa de Síndicos www.usdoj.gov/ust.

Radicación

Antes de radicar su caso su abogado deberá entregarle varias notificaciones requeridas por la ley. Para ver estas notificaciones vea nuestra sección Notificaciones.

Para radicar un caso de quiebra será necesario preparar una serie de documentos en los que informará bajo juramento sus datos personales e información relacionada con sus finanzas sus propiedades, deudas, ingresos y gastos. Para una lista de la información y documentos necesarios para la preparación de su caso vea nuestra sección Información Requerida.

Durante el caso de quiebra

Durante el caso de quiebra usted generalmente sólo tiene que acudir a una vista conocida como “reunión de acreedores” presidida por un síndico a la que pueden asistir sus acreedores aunque en la práctica la mayoría de los acreedores no asisten. Esta es una vista corta y se trata de un procedimiento sencillo en que usted contestará preguntas sobre la información provista en los documentos radicados por usted en su caso y sobre su situación financiera personal. Es posible que en esta vista el sindico o algún acreedor le pidan que someta documentos adicionales relacionados a sus finanzas.

No todos los casos son iguales y en algunas ocasiones usted puede tener que acudir a alguna vista ante un juez de quiebra. La corte y/o su abogado le avisará con tiempo suficiente.

Antes de concluir el caso

Antes de que el caso termine y la corte de quiebra emita el relevo en su caso tiene que participar de una orientación sobre finanzas personales de aproximadamente dos horas de duración. Su abogado le podrá proveer la lista de las agencias autorizadas para ofrecer esta orientación o usted podrá informarse en la Oficina del Programa de Síndicos a través de internet en www.usdoj.gov/ust. Si usted radicó capítulo 7 puede obtener esta orientación tan pronto concluya la vista de acreedores. Si radicó Capítulo 13 debe consultar a su abogado cuándo debe obtener la orientación.

El Relevo

Obtener el relevo ("discharge") es el objetivo principal de un procedimiento de quiebra. Se obtiene al concluir el Capítulo 7 o el plan de pagos bajo el Capítulo 13. Al obtenerlo el deudor ha entrado en la etapa de un nuevo comienzo. Hay deudas que no se relevan al concluir el caso de quiebras que en forma sencilla podemos resumirlas a continuación:

  • Dinero adeudado de pensiones alimenticias, multas y algunos impuestos
  • Deudas no informadas durante el trámite de quiebra
  • Préstamos obtenidos mediante información que se sabe es falsa cuando el acreedor descansó en esa información para dar el préstamo
  • Deudas como resultado de haber infligido daño intencional y malicioso o conduciendo en estado de embriaguez
  • Muchos de los préstamos de estudio excepto cuando la corte decide que no relevarlos le ocasionaría un daño desmedido o excesivo al deudor (‘undue hardship’)

Deudas garantizadas que no fueron pagadas durante la quiebra, pero la quiebra releva del pago de cualquier cantidad adicional si la propiedad en garantía, de ser vendida por el acreedor asegurado, no permite el pago completo de la deuda

Exenciones o Propiedades Exentas

La Constitución del Gobierno de Puerto Rico, y la ley federal de quiebra, provee para que usted pueda proteger propiedad frente a embargos o ejecuciones de sentencia, dentro de ciertos parámetros. Es lo que se conoce como propiedad exenta. Esta propiedad exenta podría ser toda o parte de su propiedad. Usted la retiene para usted, como si no existiera frente a sus acreedores. Los estados, y jurisdicciones bajo la ley federal, pueden optar por establecer qué propiedad será protegida o exenta dentro de su jurisdicción. La ley federal de quiebra permite que un deudor en Puerto Rico elija utilizar la ley que más le convenga. Puede elegir utilizar la protección que le brinda la ley de Puerto Rico al radicar un caso de quiebra o, elegir las exenciones que provee la ley de quiebra federal. Es una decisión que usted debe hacer con la orientación de un abogado familiarizado con la práctica de quiebra, tanto por los cambios recientes ocurridos en la legislación, como por consideraciones que envuelven un análisis técnico legal, caso a caso. Su propiedad siempre responderá por hipotecas u otros gravámenes, es deuda considerada como garantizada.

La Ley 195 del 13 de septiembre de 2011, (31 L.P.R.A. secs. 1858, 1858a-1858k) según enmendada por la Ley 257 del 15 de septiembre de 2012, estableció el derecho de hogar seguro absoluto en Puerto Rico. Esta legislación protege el hogar principal de todos los deudores en Puerto Rico sin importar el valor del hogar. Cuando usted radica un caso de quiebra podría ser más conveniente utilizar esta legislación que garantiza la protección de su hogar principal. Este puede ser el caso de personas de edad avanzada que tienen un hogar saldo, o personas con mucho valor acumulado en su hogar. Si usted opta por utilizar la propiedad exenta, según la ley federal de quiebra, el valor del hogar seguro es menor que bajo la ley de Puerto Rico, pero puede proteger mejor otros bienes personales. Si usted no utiliza el mecanismo de protección que le provee la ley de quiebra, puede proteger su hogar seguro absoluto pero nunca podrá obtener el relevo de duedas que solo puede obtener mediante el procedimiento de quiebra.

Resumiento, (a) usted puede radicar su caso de quiebra y solicitar que su propiedad se considere exenta conforme la ley de Puerto Rico o, (b) usted puede radicar su caso de quiebra y solicitar que su propiedad se considere exenta bajo la ley federal de quiebra. Si estando en quiebra utiliza la ley de Puerto Rico su hogar está protegido no importa su valor, y sus bienes personales estarán protegidos de forma limitada. Si utiliza las exenciones de la ley federal de quiebra su hogar seguro es más limitado pero puede proteger mejor su propiedad personal. Las exenciones bajo la ley federal de quiebra más importantes se pueden resumir como indicamos a continuación:

  • $21,975.00 por individuo en el valor de su residencia o de la residencia de sus dependientes o el doble $45,950.00 cuando es un matrimonio
  • $3,675.00 por individuo en el valor de un automóvil
  • $12,250.00 por individuo en el valor agregado de los muebles, enseres y misceláneas del hogar o $24,500.00 por matrimonio
  • $1,550.00 por individuo en joyería o $3,100.00 por matrimonio
  • $1,225.00 más hasta $11,500.00 de exención no utilizada en su hogar, por individuo, en cualquier cosa de valor para usted o $2,450.00 mas $23,000.00 por matrimonio
  • $2,300.00 por individuo en herramientas o equipo de trabajo utilizado para generar ingreso o $4,600.00 por matrimonio
  • Su derecho a recibir ciertos beneficios como Seguro Social, Seguro por Desempleo, beneficios por veterano, asistencia pública, pensiones, no importa la cantidad
  • Compensación por daños personales hasta $22,975.00
  • Cuentas de retiro individual o fondos en planes de retiro cualificados acumulados, exentos de impuestos por el código de rentas internas federal, hasta $1,245,475.00 (por ej. planes 401k).

 

Al valor de su residencia o la residencia de sus dependientes se le resta el balance adeudado de la hipoteca y cualquier otro gravamen. Por ejemplo, si su hogar tiene un valor de $120,000.00 con una hipoteca de $100,000.00 usted reclama exención por $20,000.00 y no tiene valor en quiebra excepto para usted, es su  hogar seguro. En muchas jurisdicciones sujetas a la ley federal  no existe una exención para proteger el hogar y todos los otros bienes de un deudor mejor que la que se provee en la ley de quiebra. Es una de las razones principales para utilizar esta ley. La nueva ley sobre hogar seguro de Puerto Rico permite mejorar más aún su caso bajo la ley de quiebra y es recomendable consultar un abogado familiarizado con el procedimiento de quiebra.

El valor de la propiedad personal no es lo que le costó cuando la compró. En particular el valor de su auto, o de sus muebles y enseres del hogar, o equipo de negocio, suele ser mucho menor que cuando los compró.

Aún cuando la exención permite retener propiedad, usted tiene que continuar con el pago de las hipotecas y gravámenes pues la exención no evita que el banco que le financió su hogar o automóvil pueda reposeer su propiedad o ejecutar el gravamen para cubrir su deuda si usted está en atraso. De tener atrasos en préstamos hipotecarios y/o de auto, en un Capítulo 13, usted puede retener toda su propiedad si su plan provee para el pago de estos atrasos y usted empieza a hacer los pagos prospectivos de su casa y auto de la misma forma que lo haría no estando en quiebra.

A pesar de que el Capítulo 7 es considerado un capítulo de liquidación de su propiedad para el pago de sus deudas, la realidad es que en más de un 90% de todos los casos, no se liquida nada debido a que la propiedad es generalmente reclamada exenta, obteniendo el deudor un relevo del pago de deudas sin garantía.

Si usted tiene propiedad que excede el valor de las exenciones puede optar por pagar ese valor en exceso en un plan de pago que puede ser hasta 5 años. Es lo que se conoce como valor de liquidación. Al considerar el valor de liquidación hay que tomar en cuenta los costos de liquidación como son por ejemplo, el pago de comisiones a agentes de bienes raíces, contribuciones, gastos notariales y cancelación de gravamen y otros gastos administrativos que contempla la ley. Esto tiene el efecto de (1) reducir el valor de liquidación desalentando la liquidación de propiedad en Capítulo 7 y (2) reduce la cantidad que tiene que pagar en un Capítulo 13 por concepto de valor de liquidación.

 

Tipos de Deudas

El acreedor es la persona natural o jurídica a quien un deudor le debe dinero por cualquier concepto. Puede ser un banco, una financiera, una mueblería, o una persona corriente. Las deudas pueden ser:

Garantizadas (‘secured’)

Las deudas con garantía (‘secured’) son aquellas donde alguna propiedad garantiza su pago, o sea, que si la deuda no se paga el acreedor puede ir contra la propiedad para obtener el pago de su deuda. Puede hacerlo mediante reposesión o mediante un proceso de ejecución de la garantía, o sea, obligando la venta de la propiedad.

Las deudas aseguradas más comunes son:

  • Hipotecas: Deudas garantizadas con casas, edificios, terrenos o fincas. Si no se pagan las mensualidades según acordadas el acreedor (casi siempre el banco) puede, a través de un procedimiento en corte, ejecutar esa garantía. En ese caso el banco o el acreedor asegurado forzará que la propiedad sea vendida en pública subasta para cobrar su deuda.
  • Préstamos de auto. Si no se cumple con el pago mensual acordado el banco puede reposeer el auto con o sin orden de un tribunal.
  • Financiamiento de muebles del hogar, enseres del hogar o equipo de negocio, si se cumplen con ciertos requisitos que establece la ley, los que deberán estar especificados en el contrato de venta. Si no se hacen los pagos acordados el acreedor puede reposeer la propiedad, con o sin orden de un tribunal.
  • Algunas compras con tarjetas de crédito efectuadas luego de enero de 1998, siempre y cuando así se indique en el contrato de la tarjeta de crédito.
  • Prestamos personales o comerciales con colateral en dinero tales como depósitos o como en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito ("credit unions") en acciones ("shares").

No garantizadas

En general todas las demás deudas son no aseguradas ("unsecured"), no tienen garantía, por ejemplo, los préstamos personales que obtenemos de bancos, financieras o individuos, y las tarjetas de crédito. Si no se pagan estas deudas el acreedor tiene derecho a demandar que se le pague y, a través de la corte, podría obtener un embargo de propiedades que le permita cobrar. Algunas deudas sin garantía se distinguen porque la ley de quiebra dice que tienen prioridad en el cobro. Ejemplo de deudas con prioridad son algunas deudas por impuestos ("taxes") que tenemos con el gobierno, y pensiones alimenticias. Las deudas con prioridad se tienen que pagar primero que las otras deudas sin garantía. Estas deudas con prioridad no se relevan en un Capítulo 7 y deberán ser pagadas en el plan de pago de Capítulo 13.

La nueva ley de quiebra dispone de cambios en la forma como pueden pagarse las pensiones alimenticias en quiebra por lo que se recomienda obtener asesoría legal.

 

Información y Documentos Requeridos Sobre Ingresos, Gastos, Deudas y Activos

Para la preparación del caso de quiebra estos documentos le pueden ser requeridos. Para una orientación inicial puede llevar los documentos que tenga disponible. De ser casado(a) la información y documentos a proveer es de ambos cónyuges.

Información personal e identificación:

  • Nombre completo
  • Nombres por los cuales también es conocido
  • Nombres comerciales que haya usado o por los que haya sido

conocido en los últimos años

  • Dirección física
  • Dirección postal
  • Números de teléfono y dirección electrónica
  • Copia de su tarjeta de seguro social
  • Identificación oficial vigente

 

Sobre sus ingresos

  • Talonarios de salarios de los últimos 7 meses
  • Cualquier otro documento disponible sobre otros ingresos como comisiones, bonos, premios y/o compensaciones recibidas en los últimos 7 meses
  • Documentos disponibles sobre beneficio de desempleo recibido durante los últimos 7 meses
  • Documentos sobre pensiones alimenticias pagadas o recibidas durante los últimos 7 meses
  • Documentos sobre beneficios de Seguro Social recibido por usted o alguien en su hogar durante los últimos 7 meses
  • Documentos sobre ingresos por concepto de intereses y/o dividendos recibidos durante los últimos 7 meses
  • Documentos sobre pensiones y/o beneficios de retiro recibidos durante los últimos 7 meses
  • Documentos sobre ingresos de rentas, alquileres o arrendamientos durante los últimos 7 meses
  • Listado y documentos sobre todo ingreso recibido en su hogar para su sostenimiento o el de su familia no mencionado anteriormente incluyendo el ingreso de su cónyuge
  • Si tiene negocio, trabaja por cuenta propia o trabaja por servicios profesionales:

Listado de todos los ingresos recibidos y estados de cuentas de banco por los últimos 12 meses

Cualquier otra información y/o documentos que acrediten sus ingresos durante los últimos 7 meses

 

Sobre deducciones de su salario y/o ingresos

  • Documentos sobre contribuciones a su plan de retiro y/o de pensión
  • Documentos sobre préstamos a su plan de retiro 401(k) que adeude en la actualidad
  • Documentos sobre descuentos para pago de seguros
  • Documentos relacionados a embargos de salarios
  • Documentos relacionados a cualquier otra deducción de su salario
  • Si tiene negocio, trabaja por cuenta propia o trabaja por servicios profesionales:
    • Lista y documentos disponibles de todos los gastos de operación del negocio durante los últimos 12 meses
    • Si prevee algún cambio en su ingreso durante los próximos meses, explique

Sobre pagos de pensiones alimenticias

  • Copias de sentencias y órdenes sobre divorcio, estipulaciones sobre pensiones alimenticias o divisiones de bienes gananciales
  • Certificación actualizada sobre pago de pensiones alimenticias
  • Nombre, dirección y relación de todos a quien paga pensión alimenticia

 

Sobre sus finanzas

  • Estados mensuales de cuentas de banco, cooperativas y/o depósitos por los últimos 7 meses, Informe de crédito reciente
  • Documentos relativos a de quiebras radicadas anteriormene que tenga disponible
  • Lista de todas sus direcciones durante los últimos 3 años
  • Factura de agua, energía eléctríca, teléfono, cable por los últimos 7 meses
  • Evidencia de gastos médicos extraordinarios
  • Evidencia de gastos de educación y cuido de sus hijos menores de 18 años
  • Planilla de contribución sobre ingresos por los últimos 4 años
  • Si tiene negocio, trabaja por cuenta propia o trabaja por servicios profesionales:

 

planillas de seguro social, patentes municipales, propiedad mueble y Fondo del Seguro del Estado por los últimos 4 años

 

Documentos sobre todos los contratos pendientes en que usted sea parte, ya sea de servicios, rentas, compra o "leasing" de autos, muebles, enseres o equipo de negocio, seguros de vida, etc.

 

Sobre las propiedades inmuebles que posee o ha transferido en los últimos 3 años incluyendo herencias:

  • Escritura(s) de compraventa, cesión, traspaso e hipoteca
  • Balance de hipotecas, embargos y gravámenes de las propiedades
  • Si la(s) hipoteca(s) está(n) atrasada(s): cantidad para poner el préstamo al día, incluyendo atrasos, recargos y gastos
  • Estudio(s) de título reciente
  • Tasación(es) u opinión(es) de valor
  • Fotos de la(s) propiedad(es)
  • Documentos sobre embargos a sus propiedades
  • Documentos sobre pleitos o casos pendientes relacionados con sus propiedades
  • Documentos sobre herencias pendientes de dividir o que han sido divididas durante los últimos 3 años
  • Documentos sobre "time shares"

 

Sobre sus vehículos de motor

  • Copia de licencia
  • Documentos sobre compra y financiamiento
  • Balance de cancelación del préstamo de auto

 

Sobre sus propiedades personales:

  • Información de todas su propiedades personales y mobiliario del hogar
  • Documentos sobre cuentas de fondos educativos
  • Documentos sobre deudas por cobrar
  • Documentos sobre casos radicados o por radicar por usted por daños, cobro de dinero, etc.
  • Si tiene negocio propio:
    • Preparar inventario de equipo y mercancía
    • Documentos de negocios y/o corporaciones en que tenga o haya tenido interés durante los últimos 3 años.

 

Sobre sus deudas:

  • Deberá indicar si la mayoría de sus deudas son por concepto de: negocios, contribuciones, daños y perjuicios y/o tarjetas y préstamos de consumo
  • Direcciones postales, número de cuentas, balances incluyendo deudas donde dieron firmas
  • Estados de cuentas por los últimos 7 meses, cartas de cobro, libretas y/o contratos relacionados con todas sus deudas
  • Documentos relacionados con accidentes suyos o de sus hijos menores
  • Documentos relacionados con demandas radicadas o por radicar contra usted
  • Documentos sobre convicción de delitos
  • Certificación de deuda contributiva
  • Nombre y dirección de todos los codeudores

Certificación de balance de acciones, ahorros, dividendos y deudas en cooperativas y asociaciones.

 

Preguntas Frecuentes

¿Puedo conservar algo luego de la quiebra?

Sí, a veces se piensa que no se puede tener nada de valor o propiedad durante o hasta algún tiempo después de la quiebra. Esto es incorrecto. Usted podrá retener su propiedad exenta y cualquier otra propiedad adquirida luego de la quiebra. Sin embargo, si usted recibe una herencia, alguna propiedad o valor producto de algún acuerdo de repartición de bienes o beneficios de un seguro de vida dentro de los 180 días luego de radicar quiebra, el dinero o la propiedad podría tener que distribuirla a sus acreedores a menos que la reclame exenta. Para obtener mas información sobre propiedad exenta vea nuestra sección Exenciones.

¿Tendré que ir a corte?

En muchos casos usted sólo tiene que ir a una cita o vista conocida como reunión de acreedores para reunirse con el síndico y los acreedores que quieran participar de la vista. Generalmente la mayoría de sus acreedores no acuden a esta vista. En la mayoría de los casos ésta es una vista corta y es un procedimiento sencillo en la que a usted se le harán algunas preguntas sobre la información provista por usted al radicar su caso de quiebra y sobre su situación financiera. Ocasionalmente puede surgir alguna complicación en los casos, o usted decide controvertir alguna reclamación de algún acreedor, podría ser que tenga que acudir ante un juez de quiebra en una vista. De ser necesario se le comunicará con tiempo por la corte y/o por su abogado.

¿Qué más tengo que hacer para completar mi caso?

Luego de radicar el caso usted tendrá que asistir a una orientación sobre finanzas personales de unas dos horas de duración. Su abogado le podrá proveer la entidad autorizada para ofrecer esta orientación o usted podrá informarse en la Oficina del Programa de Síndicos a través de internet en www.usdoj.gov/ust. Si usted radicó Capítulo 7 puede obtener esta orientación tan pronto haya radicado. Si radicó Capítulo 13 debe consultar a su abogado sobre cuándo debe obtener la orientación.

¿Afectará la quiebra mi crédito?

No hay una respuesta definitiva. Si usted está atrasado en los pagos a sus acreedores su crédito ya está afectado y la quiebra probablemente no hará que su crédito empeore. La radicación de quiebra podrá reflejarse en su crédito hasta por diez (10) años. Debido a que la quiebra eliminará sus deudas, usted podrá estar en mejor posición para pagar sus gastos corrientes y podría obtener crédito nuevamente. Siempre debe tener presente que algunos bancos son más conservadores que otros al prestar dinero y usted podría obtener crédito en algunas institucones financieras y en otras no. Generalmente si su historial de crédito no es bueno puede ser que las instituciones financieras le ccbren interses más altos.

¿Qué más debo saber?

No se le pueden negar los servicios públicos como energía eléctrica, agua, teléfono a personas que radiquen quiebra. Sin embargo, pueden requerirle un depósito para servicios futuros y usted tiene que pagar por el servicio luego que la quiebra es radicada.

Los patronos privados o las agencias de gobierno no pueden discriminar contra usted por haber radicado una quiebra. Si le suspenden su licencia de conducir como resultado de no poder pagar daños ocasionados en un accidente, la quiebra puede ayudar a recuperarla.

Se pueden proteger codeudores en un Capítulo 13 dependiendo de los términos del plan de pago ofrecido por usted.

¿Cómo puedo conseguir un abogado?

La selección del abogado es muy importante para usted. Debe responder a su situación personal y estar familiarizado con la práctica de quiebra. No debe estar tan ocupado que no puede atenderlo personalmente y contestar sus preguntas. Lo mejor es obtener recomendaciones de familiares, amigos, de algún abogado que usted conozca y respete su opinión. Debe leer con cuidado cualquier acuerdo de representación y documentos que su abogado le pida firmar. No debe firmar si no hay un compromiso de que lo representará durante todo el caso de quiebra. Como en cualquier otra situación usted no debe escoger el que ofrezca los servicios más baratos, por lo general no es necesariamente lo mejor.

Algunas personas se identifican como preparadores ("typing services" o "paralegal services") que a cambio de dinero le ofrecen preparar sus documentos  para un procedimiento de quiebra sin ser abogados. El problema es que no están capacitados para ofrecerle orientación legal y no pueden representarlo una vez el caso es radicado. Cuidado con preparadores fatulos que intentan engañarlo, lo pueden defraudar y dar consejos equivocados.

Cuando usted se reúna con su abogado por primera vez esté listo a contestar preguntas tales como:

  • ¿Qué tipo de deudas le están causando más dificultad?
  • ¿Cuáles son sus propiedades de más valor?
  • ¿Cómo surgió la deuda, es una deuda garantizada?
  • ¿Está pendiente alguna acción para ejecutar su hogar o reposeer su automóvil o cancelar algún servicio público?
  • ¿Cuál es su expectativa con la quiebra?

¿Puedo radicar quiebra sin abogado?

Puede hacerlo pero puede traerle muchos problemas. El proceso puede encontrar dificultades y usted podría perder propiedad u otros derechos si no conoce la ley de quiebra. Requiere paciencia y mucho cuidado preparar el caso. Podría ser más fácil en Capítulo 7. Pocas personas pueden tener éxito con un Capítulo 13 sin la ayuda de un abogado. Recuerde, la ley está sujeta a interpretación por los tribunales y cambia de vez en cuando, cada caso es diferente. Si no domina el idioma inglés no lo intente.

¿Qué le pasará a mi hogar y a mi automóvil si radico quiebra?

En muchos casos no pasará nada con su hogar o su automóvil si es propiedad exenta. Para información sobre propiedad vea nuestra sección Exenciones. Aún cuando no sea totalmente exenta usted podrá retenerla si paga el valor no exento a sus acreedores en un capítulo 13. Pero recuerde que los acreedores que tienen garantizada la deuda con su hogar o su automóvil u otra propiedad personal como muebles o enseres tienen que ser pagados o se expone a perder la propiedad en garantía. La garantía permanece y si usted no paga su hogar o su automóvil ellos pueden eventualmente reposeer.

Hay alternativas para retener esta propiedad en garantía. Usted puede mantener los pagos corrientes hasta su completo pago y en algunos casos pagar sólo hasta el valor de la propiedad en garantía. Si usted no dio muebles y enseres en garantía del préstamo (no se trató de un préstamo para comprarlos), usted podría retener la propiedad sin pagar nada adicional.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de quiebra?

Dependiendo del Capítulo que radique puede durar tan poco como de 4 a 6 meses en un Capítulo 7 y entre 3 a 5 años en un Capítulo 13.

¿Mi esposo(a) también tiene que radicar?

No, pero puede afectarse pues tan solo el que radica puede obtener la protección de la ley. En algunos casos podría ser conveniente que sólo uno radique.

¿Qué significa hogar seguro?

Es la exención que usted puede reclamar en su residencia o la de sus dependientes. Bajo la ley federal de quiebra actualmente es $18,450.00 por deudor y el doble $36,900.00 si es un matrimonio. En algunas jurisdicciones no puede utilizarse le exención federal que es generalmente mejor. En algunas jurisdicciones puede ser mejor la ley estatal que la federal. En otros casos puede utilizarse la federal o la estatal. Debe referirse, con la ayuda de su abogado, a la ley de su estado o jurisdicción.

¿Puedo entregar mi auto, mis enseres y/o mi residencia si no me interesa o no puedo seguir pagando?

Sí, por regla general, debe hacerlo al radicar su caso, informando su intención en los documentos que tendrá que someter al tribunal.

¿Tengo que continuar el contrato de arrendamiento de mi automóvil?

No, la quiebra le permite dar por terminado el contrato y, por lo general, sin ninguna otra consecuencia que la entrega del auto. Lo mismo en cuanto a muebles y enseres rentados ("leases").

¿Podré continuar pagando la renta de mi residencia?

Si, usted tiene que continuar pagando sus gastos corrientes de renta, agua, energía, teléfono, etc.

¿Me arriesgo a perder mi trabajo o negocio?

No, usted puede continuar trabajando y generando ingreso para usted y su familia. En muchos casos puede también continuar su negocio.

¿Estaré sujeto a discrimen en mi empleo?

No, sería ilegal y su patrono estaría sujeto a sanciones por violación a la ley de quiebra.

¿Quién paga mis deudas después de la quiebra?

Nadie. Los bancos y la industria de crédito en general están en el negocio de vender dinero y, como cualquier otro negocio lucrativo, siempre tienen situaciones en que pueden perder algún dinero. Es sólo una porción pequeña con relación al enorme volumen de negocio de la industria de crédito.

¿Cómo podré pagar los servicios de un abogado?

En los Capítulo 13, usted pagará un plan de pago en el cual estarán generalmente incluidos parte de los honorarios de abogado. En los Capítulo 7 deberá ponerse de acuerdo con su abogado, ya que no hay plan de pago pero recuerde que usted deja de pagar sus acreedores sin garantía.

¿Perderé mis tarjetas de crédito?

Sí, al usted radicar quiebra tiene que incluir todas sus deudas, incluyendo tarjetas de crédito, el banco le congelará sus tarjetas.

¿Qué alternativas tengo además de radicar quiebra?

Puedría negociar con sus acreedores, obtener un plan de pago en una agencia de consejería ("credit counseling") o no hacer nada. La ley de quiebra es la alternativa que le permite un plan de pago frente a todos sus acreedores a la misma vez  o liquidar sus deudas en un Capítulo 7 protegiendo su propiedad.

¿Debo negociar primero con mis acreedores?

No tiene nada que perder excepto su tiempo, de considerar otras alternativas. Tal vez usted tiene propiedades que puede vender para pagar. Podría negociar una reducción en los pagos, o extensión del término de pago, etc. Explique su situación como accidente, desempleo, problema de salud, divorcio y como usted espera superar su problema. Dependerá del tipo de deudas, cuánto atraso tiene, su historial y sobre todo la práctica del banco respecto a deudores en situaciones como la suya. Probablemente le sugieran una agencia de consejería de crédito ("credit counseling"). Muchas veces resulta en una pérdida de tiempo y esfuerzo, particularmente si tiene varios acreedores a la misma vez con los que tiene que lidiar.

¿Debo acudir primero a una agencia de consejería de crédito ("credit counseling")?

Resulta ser una alternativa inadecuada en muchos casos. Puede terminar pagando deudas que no tenía que pagar en quiebra, poniendo en riesgo su propiedad con unos gastos innecesarios. Estas agencias no necesariamente están para ayudarle sino para evitar que usted utilice la ley de quiebra, no necesariamente porque le convenga a usted sino por que le conviene a la industria de crédito para quien van dirigidos sus esfuerzos. Pueden ofrecerle un plan de pago pero usted debe asegurarse: ¿Qué deudas no están incluidas en este plan de pagos y cuáles tendrá que seguir pagando de todas formas? ¿Cuánto tendrá que pagar?

En un Capítulo 13 muchas veces usted se limita a un plan de pago que no necesariamente le obliga a pagar todas sus deudas y, en ocasiones termina pagando poco o nada a sus acreedores sin garantía. Estos acreedores sin garantía son los que generalmente patrocina la agencia de consejería. Su crédito de todas formas se verá afectado con un plan de pago de la agencia de consejería. Tenga presente que si usted decide radicar quiebra tendrá que acudir de todas formas a una orientación antes de la quiebra con una entidad autorizada.

¿No hacer nada tiene sentido?

Si, en algunos casos, puede ser la mejor alternativa. No puede ir a la cárcel por deudas sin pagar. Los acreedores deben obtener una orden o sentencia contra usted, luego de un proceso legal, antes de embargar. Hay excepciones, por ejemplo, pensiones alimenticias, y deudas con Rentas Internas Federal (*Internal Revenue Service*) le pueden dejar vacía su cuenta de banco. Otra excepción son los acreedores asegurados que usted deja de pagar, por ejemplo, su préstamo de auto, podrían reposeer su automóvil aún sin orden judicial. Por lo general existen leyes en todos los Estados Unidos y sus territorios protegiendo un mínimo de propiedad contra embargo.

Para más información, puede contactar al Lcdo. Juan Carlos Manzano Trujillo al (787) 630-6976 (área metro) o a la Lcda. Sonia Trujillo Rebollo al (787) 661-7949 (área este).