COBRO DE DINERO

Ante una demanda de cobro de dinero existen diferentes opciones para evitar ir al Tribunal. Entre las opciones disponibles esta el acudir al tribunal donde lo citaron para  tratar de desestimar la demanda o llegar a un acuerdo de pago con la agencia de cobro para evitar ir al tribunal.  El quedarse cruzado de brazos no es una opción debido a que si usted no acude a la vista, el Tribunal probablemente dictara sentencia en rebeldía dándole la razón a la agencia de cobro y esto no le conviene debido  a que el acreedor podrá hacer efectiva la sentencia y se vera expuesto a los remedios de cobro disponibles para el acreedor.

CRONICA DE UNA DEMANDA ANUNCIADA

Cuando usted toma un préstamo o una tarjeta de crédito, usted firma un contrato legal el cual lo obliga a usted con el acreedor. Esta obligación es valida por quince años y si usted deja de pagar, el acreedor tiene derecho a cobrar su deuda. En muchas ocasiones los acreedores tiran las deudas no recobradas a perdida y en ese momento es que entran las agencias de cobro. Estas agencias de cobro compran el derecho para cobrar la deuda y se convierten en el nuevo acreedor de estas.

Para cobrar estas deudas, estas agencias usan diferentes métodos.

El primer método es la reclamación extrajudicial, esta consiste en cartas de cobro y llamadas. Muchos de nosotros en ocasiones, ignoramos las cartas y las llamadas sin que pase nada, pero si algún día te llega una carta de un bufete de abogados local, usted debe de preocuparse.

NO QUEREMOS QUE ENTRE EN PÁNICO, PERO QUEREMOS ADVERTIRLES DE LO INEVITABLE.

El segundo método es la acción judicial, cobro de dinero por Regla 60.

Cuando un abogado interviene en el proceso de cobro, lo hace debido a que este fue contratado por la agencia de cobro para demandarlo a usted. Antes de demandarlo, la ley requiere que a usted se le de una debida notificación. Esta esta es una carta de cobro apercibiéndolo de que usted tiene una deuda y que tiene 30 días para pagar la deuda o cuestionarla. Si usted no hace nada, 30 días después recibirá una citación de su Tribunal mas cercano, avisándole que usted ha sido demandado y que tiene que comparecer a para contestar la demanda.

Si usted no asiste a esa citación, el Tribunal dictara sentencia en rebeldía y el acreedor podrá cobrar la deuda en su totalidad, incluyendo cualquier cantidad de intereses impuestos y honorarios de Abogados.

Si se dicta sentencia en su contra, el acreedor podrá cobrar la deuda y para hacerlo, estos pueden imponer un gravamen sobre su vehículo de motor en Obras Publicas para que usted no pueda renovar el marbete, pueden confiscarle parte de su sueldo y hasta pueden confiscarle parte de sus bienes. Estos son conocidos métodos de presión usados por las agencia de cobro para que usted pague la deuda.

Por estas razones, le recomendamos que consulte a un Abogado cuando reciba una reclamación de cobro extrajudicial, recuerde que usted tiene 30 días para contestar y si no lo hace, es muy probable que lo demanden.

Si usted contacta a la agencia de cobro antes de que lo demanden, usted estará en mejor posición para negociar su deuda y hasta en algunos casos, usted podrá cuestionar si esa agencia de cobro tiene derecho a cobrar la deuda, pero eso se hace con la ayuda de un Abogado.

Si a usted ya lo demandaron, también le recomendamos que contrate a un abogado para que este lo defienda ante los reclamos de la agencia de cobro. En muchas ocasiones, las agencias de cobro no tienen derecho a cobrar la deuda reclamada y su Abogado podrá interponer defensas ante los reclamos de la parte contraria, las cuales lo ayudaran a cuestionar la deuda, desestimar la demanda o ahorrarle miles de dólares en intereses y honorarios de Abogados.

Para más información, puede contactar al Lcdo. Juan Carlos Manzano Trujillo al (787) 630-6976 (área metro) o a la Lcda. Sonia Trujillo Rebollo al (787) 661-7949 (área este).