Que esta pasando con Buoystock?
Antes que nada, si no sabes que es Buoystock te lo vamos a explicar.
Buoystocks es una empresa que ofrece una plataforma para el comercio automatizado de criptomonedas. Estos ofrecen es su plataforma servicio de “Bots” (programas informáticos) guiados por “inteligencia artificial” que realizan “trading” automático y autónomo de compra y venta de criptomonedas en el mercado.
La plataforma permite a los usuarios crear y personalizar sus propios “Bots” de criptomonedas, y también ofrece una serie de estrategias de inversión predefinidas para que los usuarios elijan.
Esta empresa esta localizada en el Reino Unido y sus paginas web son las siguientes: https://buoystocks.co.uk y https://buoystocks.com.
Y porque estoy leyendo esta información?
Si estas leyendo esta información quizás eres uno de los muchos puertorriqueños que invirtieron dinero en la plataforma con promesas y garantías de grandes ganancias gracias a los “Bots”.
Personalmente, supe de Buoystocks hace unos dos años, cuando un amigo me hablo de esta inversión segura y me mostro talonarios de otros amigos los cuales habían multiplicado su dinero en cuestión de meses. Para mi, sonaba muy bueno para creer y le aconseje que tuviera cuidada pero mis advertencias no sirvieron de nada y el invirtió par de miles. Pasaron los meses mi amigo me enseñaba en la plataforma de Buystocks sus grandes ganancias y me decía que no hacia retiros ya que lo ganado era para invertirlo de nuevo y de esa manera siguió par de meses.
.
Decidí investigar más sobre la plataforma y descubrí que el proceso de registro era muy extenso y requería el envío de identificaciones personales, números de seguridad social, fecha de nacimiento y cuenta bancaria, lo cual me pareció sospechoso.
Una vez registrado, el usuario interactuaba con una compañía llamada 305 Global Marketing, que era el intermediario entre los clientes de Puerto Rico y Buoystocks en el Reino Unido. También procesaban los retiros de los usuarios, lo cual me pareció inusual ya que, según su página web, 305 es una compañía multinivel de productos de belleza y nutricionales.
Esto me pareció inusual ya que según la pagina de 305, esta compañía es una de venta de productos de belleza y productos nutricionales multinivel. Me pregunto, que tiene que ver una compañía multinivel de Miami con Buystocks y los clientes de Puerto Rico.
Investigando un poco más sobre 305, descubrí que se registró en Florida en marzo de 2020 y en Puerto Rico en junio de 2021. En las redes sociales relacionadas con Buoystocks y sus usuarios de Puerto Rico, comenzaron a surgir quejas sobre retrasos en el procesamiento de retiros, cancelaciones de transacciones bancarias locales y límites en los retiros de los usuarios.
Quien es 305 Global Marketing?
305 es una compañía registrada en Florida en el 13 de marzo del 2020. La persona que registro la compañía se llama Ricardo Hugo Alonso y este es el presidente de 305 según su pagina web. Lo curioso es que el Sr. Alonso un año después registro 305 en Puerto Rico el 15 de junio del 2021 y esto le permitiría hacer negocios en Puerto Rico.
Pasa el tiempo y en las paginas de Facebook relacionadas a Buystocks comienzo a leer quejas de que 305 se estaba tardando mucho en procesar los retiros, que bancos locales cancelaron las transacciones con 305 y que se estaban imponiendo limites de retiros a los usuarios. Nada mejoro en un año y todo lo que los inversionista recibieron fueron explicaciones y excusas de 305 pero ni un solo dolar del dinero invertido.
Dos años han pasado desde que mi amigo me ofreció invertir dinero con Buystocks y la situación ha cambiado mucho. Ya 305 no esta fungiendo como intermediario ni como agente pagador ya que Buystock cambio su método de pago utilizando carteras de criptomonedas. En las redes sociales lo que se lee es que muchos no han podido hacer retiros y que la comunicación directa con Buystock es casi imposible y que cuando se logran comunicar lo que reciben son excusas y mas excusas. El panorama es lúgubre para todos estos puertorriqueños que invirtieron en esta plataforma y el miedo de no recobrar su dinero es evidente. También es evidente que esta compañía tiene la información personal de miles de puertorriqueños y el uso que se le puede dar a esta es incierto.
En el próximo artículo escribiré sobre mi opinión profesional de esta plataforma y compartirte información adicional que les podrá ser de interés.
ANTENAS TIPO DISH EN SU CONDOMINIO?
Se ha preguntado si es legal o no el que los residentes de su condominio/walkup tengan antenas "platos Dish" en sus balcones afectando la estetica del condominio/walkup?
Sobre el uso de antenas, la reglamentación Estatal relacionada a las fachadas y las áreas comunes de los condominios es la Ley de Propiedad Horizontal y esta cataloga el exterior de los balcones y sus rejas como parte de la fachada del condominio.
Sobre las modificaciones de la fachada, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en (Cristina Batista de Nobbe v. Junta de Directores del Condominio Condado Terrace, 2012 TSPR 63, 185 D.P.R.) que los balcones del condominio/walk up son parte de la fachada del condominio y no pueden ser alteradas sin el consentimiento unánime de los titulares.
Sobre el uso de antenas, la reglamentación federal 47 C.F.R. Section 1400 explica varios aspectos sobre el uso de antenas/platos de recepción en condominios/walk ups.
a. La regulación 47 C.F.R. permite que residentes usen antenas/platos de recepción en su propiedad inmediata (balcón) y permite que estas sobresalgan del balcón.
b. La regulación 47 C.F.R. define un plato de recepción como uno que no puede pasar de 36 pulgadas de circunferencia y las antenas no pueden ser mas de 36 pulgadas de ancho o de alto.
c. Lo que no permite la regulación es que el residente fije temporeramente o permanentemente antena/plato en áreas comunes fuera de su balcón como las paredes exteriores o fuera de la reja de protección del balcón.
d. La regulación no permite que se use fijen antenas en la parte exterior de las rejas protectoras del balcón o en las paredes exteriores.
e. El máximo de antenas/platos de recepción será el mínimo necesario para recibir las señales de comunicación.
Teniendo en consideración las reglamentaciones estatales y federales, se permite el uso de antenas/platos receptores menores de 36 pulgadas de ancho, alto o circunferencia siempre y cuando:
Las antenas/platos receptores esten fijadas en la parte interior de la reja de protección del balcón o en cualquiera de sus paredes.
Se permite que la antena/plato receptor sobresalga fuera de los limites del balcón siempre y cuando la antena/plato este fijado en alguna estructura dentro del bacón.
Para concluir, la Ley Federal esta por encima de la Ley Estatal y el asunto de la instalación de las antenas es campo ocupdo por la Ley Federal. El uso e instalación de antenas es permitido en los condominios/walkups siguiendo las directrices de la Ley Federal.
Atentamente;
Lcdo. Juan Carlos Manzano Trujillo
ACOMODO RAZONABLE EN ESTACIONAMIENTOS DE CONDOMINIOS
Acomodo razonable para personas con carnet de impedidos y los estacionamientos para impedidos en el regimen de propiedad horizontal.
La semana pasada recibí una consulta sobre un residente con carnet de impedido que reclamaba usar un espacio de estacionamiento reservado para impedidos a pesar de que este ya tenia asignado dos estacionamientos.
La razón de su reclamo era debido a que el estacionamiento de impedidos le quedaba mas cerca que sus dos estacionamientos asignados.
Comparto con todas las personas que viven bajo un regimen de propiedad horizontal mi investigación.
Sobre esta controversia, la Ley de Condominios y el derecho vigente en Puerto Rico especifica que las áreas de estacionamientos para impedidos son áreas comunes destinadas para el uso y disfrute de todos los titulares que tengan el carnet de impedidos.
La jurisprudencia de Puerto Rico y varias decisiones administrativas resolvieron que dichos espacios no se pueden usar exclusivamente por ningún titular que tenga el carnet de impedidos.
El uso de los espacios deberá ser por un periodo de tiempo temporal pero nunca exclusivo ya que se le estaría privando el uso a otros titulares que tengan el derecho a usar dichos espacios.
No obstante, se trajo la preocupación sobre una caso resuelto en el ámbito federal HUD v. Astralis, HUD ALJ‐08‐071‐FH (2009) el cual resuelve la controversia del uso de los estacionamientos de impedidos de una manera diferente y totalmente opuesta al derecho puertorriqueño.
El caso Astralis llego al Tribunal Apelativo del Primer Circuito de Boston y se resolvió bajo el Fair Housing Act, 42 U.S.C. 3601-3619. En este caso, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) resolvió que un titular que tenga el carnet de impedido y que haya iniciado una reclamación de acomodo razonable, tiene derecho a que le brinden el acomodo necesario. En dicha ocasión, el acomodo razonable consistía en que el titular deseaba usar el espacio de impedido de forma exclusiva. Este caso se trajo ante DACO y se resolvió a favor de Astralis. DACO determino que el espacio de estacionamiento era un área de uso común y este no se podía usar de forma exclusiva a pesar de que el titular tenia el carnet de impedido.
Cuando la reclamación se trajo ante al HUD, estos resolvieron de manera diferente. Según la decisión del HUD y el Tribunal Apelativo Federal, si un titular solicita acomodo razonable y evidencia su condición medica, el acomodo se le tiene que brindar, pero no sin antes tomar en consideración que el acomodo sea posible y que este no sea extremadamente oneroso para el Consejo de Titulares.
En el caso de Astralis, el HUD resolvió que se le tenia que brindar el estacionamiento de impedidos a los demandantes a cambio de que estos entregaran uno de sus espacios de estacionamientos al consejo de titulares.
Como parte de mi investigación, contacte la Oficina de Fair Housing and Equal Opportunity del United States Department of Housing and Urban Development y le comente sobre la situación. Estos me explicaron que si un titular con impedimentos reclama el uso exclusivo de un estacionamiento de impedidos y presenta evidencia, el consejo tiene que brindarle el acomodo razonable exigido.
Ante su respuesta, le explique que en una de las torres habían tres personas con impedimentos, pero solo un espacio de estacionamiento de impedidos. Le pregunte como procederíamos si surgían tres reclamaciones. Ante mi interrogante, esta me explico que se trataría a los titulares según el orden de la reclamación. Se le daría el acomodo razonable al primer titular que lo solicito y se le ofrecería otras alternativas a los otros titulares, como el usar otro estacionamiento de impedido aunque este se encuentre a una distancia lejana de su torre. De esta manera, la Junta de Directores cumpliría con los requisitos del Fair Housing Act.
Mediante esta investigación logramos clarificar como proceder ante esta situación y ahorrarle tiempo y dinero a la junta de directores del condominio que nos consulto.
Atentamente;
Lcdo. Juan Carlos Manzano Trujillo