ACOMODO RAZONABLE EN ESTACIONAMIENTOS DE CONDOMINIOS

Acomodo razonable para personas con carnet de impedidos y los estacionamientos para impedidos en el regimen de propiedad horizontal.


La semana pasada recibí una consulta sobre un residente con carnet de impedido que reclamaba usar un espacio de estacionamiento reservado para impedidos a pesar de que este ya tenia asignado dos estacionamientos. 

La razón de su reclamo era debido a que el estacionamiento de impedidos le quedaba mas cerca que sus dos estacionamientos asignados.


Comparto con todas las personas que viven bajo un regimen de propiedad horizontal mi investigación.


Sobre esta controversia, la Ley de Condominios y el derecho vigente en Puerto Rico especifica que las áreas de estacionamientos para impedidos son áreas comunes destinadas para el uso y disfrute de todos los titulares que tengan el carnet de impedidos. 

La jurisprudencia de Puerto Rico y varias decisiones administrativas resolvieron que dichos espacios no se pueden usar exclusivamente por ningún titular que tenga el carnet de impedidos. 

El uso de los espacios deberá ser por un periodo de tiempo temporal pero nunca exclusivo ya que se le estaría privando el uso a otros titulares que tengan el derecho a usar dichos espacios.


No obstante, se trajo la preocupación sobre una caso resuelto en el ámbito federal HUD v. Astralis, HUD ALJ‐08‐071‐FH (2009) el cual resuelve la controversia del uso de los estacionamientos de impedidos de una manera diferente y totalmente opuesta al derecho puertorriqueño.
El caso Astralis llego al Tribunal Apelativo del Primer Circuito de Boston y se resolvió bajo el Fair Housing Act, 42 U.S.C. 3601-3619. En este caso, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) resolvió que un titular que tenga el carnet de impedido y que haya iniciado una reclamación de acomodo razonable, tiene derecho a que le brinden el acomodo necesario. En dicha ocasión, el acomodo razonable consistía en que el titular deseaba usar el espacio de impedido de forma exclusiva. Este caso se trajo ante DACO y se resolvió a favor de Astralis. DACO determino que el espacio de estacionamiento era un área de uso común y este no se podía usar de forma exclusiva a pesar de que el titular tenia el carnet de impedido.


Cuando la reclamación se trajo ante al HUD, estos resolvieron de manera diferente. Según la decisión del HUD y el Tribunal Apelativo Federal, si un titular solicita acomodo razonable y evidencia su condición medica, el acomodo se le tiene que brindar, pero no sin antes tomar en consideración que el acomodo sea posible y que este no sea extremadamente oneroso para el Consejo de Titulares.


En el caso de Astralis, el HUD resolvió que se le tenia que brindar el estacionamiento de impedidos a los demandantes a cambio de que estos entregaran uno de sus espacios de estacionamientos al consejo de titulares.


Como parte de mi investigación, contacte la Oficina de Fair Housing and Equal Opportunity del United States Department of Housing and Urban Development y le comente sobre la situación. Estos me explicaron que si un titular con impedimentos reclama el uso exclusivo de un estacionamiento de impedidos y presenta evidencia, el consejo tiene que brindarle el acomodo razonable exigido.


Ante su respuesta, le explique que en una de las torres habían tres personas con impedimentos, pero solo un espacio de estacionamiento de impedidos. Le pregunte como procederíamos si surgían tres reclamaciones. Ante mi interrogante, esta me explico que se trataría a los titulares según el orden de la reclamación. Se le daría el acomodo razonable al primer titular que lo solicito y se le ofrecería otras alternativas a los otros titulares, como el usar otro estacionamiento de impedido aunque este se encuentre a una distancia lejana de su torre. De esta manera, la Junta de Directores cumpliría con los requisitos del Fair Housing Act.
Mediante esta investigación logramos clarificar como proceder ante esta situación y ahorrarle tiempo y dinero a la junta de directores del condominio que nos consulto.


Atentamente;
Lcdo. Juan Carlos Manzano Trujillo